INFORMATIVO TRIBUTARIO

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2 de enero del 2026

APLICACIÓN DE SANCIONES POR DETECCIÓN DE MERCANCÍA RESTRINGIDA QUE FUE EXPORTADA SIN AUTORIZACIÓN

La SUNAT, mediante el Informe No. 000134-2025-SUNAT/340000, absolvió una consulta referida a la aplicación de sanciones cuando, en el marco de una fiscalización posterior, se detecta que mercancía restringida fue exportada definitivamente sin contar con la autorización o documento de control emitido por el sector competente.

Al respecto, la SUNAT concluye lo siguiente:

  • Infracción P41 – Multa: Cuando en una fiscalización posterior se detecte que se exportó definitivamente mercancía restringida sin contar con el documento de control que autorice su salida del país, corresponde sancionar al exportador con una multa equivalente a una (1) UIT, por la comisión de la infracción tipificada como P41 de la Tabla de Sanciones, consistente en destinar mercancía restringida sin cumplir con la documentación exigible.
  • Sanción de comiso – Código C02: Resulta aplicable la sanción de comiso prevista en la Tabla de Sanciones bajo el código C02, respecto de la mercancía que fue exportada definitivamente y cuya salida del país se registró sin contar con el documento de control correspondiente.
  • Inaplicabilidad directa de la infracción P37: Para la configuración de la infracción P37 de la Tabla de Sanciones -referida a los supuestos en los que, decretado el comiso, la mercancía o el medio de transporte no fueran hallados o entregados-, constituye un requisito previo e indispensable que el comiso haya sido previamente determinado. Dicha infracción solo resulta aplicable cuando, habiéndose dispuesto el comiso, la mercancía o el medio de transporte no son hallados o no son entregados a la autoridad aduanera. En consecuencia, no resulta posible aplicar directamente la multa correspondiente a la infracción P37, aun cuando el comiso devenga físicamente inejecutable como consecuencia de que la mercancía haya sido exportada definitivamente.