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6 de febrero del 2026

AMPLÍAN LA FACULTAD DISCRECIONAL DE NO SANCIONAR LAS INFRACCIONES RELACIONADAS AL LLEVADO DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS ELECTRÓNICO Y EL REGISTRO DE COMPRAS ELECTRÓNICO POR EL SIRE

Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos No. 000005‑2026‑SUNAT/700000, publicada el 28 de enero de 2026, se amplía la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar las infracciones vinculadas al llevado de libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas, así como al llevado con atraso mayor al permitido. La última extensión del plazo fue hasta el 31 de enero de 2026, vinculado con los períodos de julio a diciembre de 2025.

Con esta nueva ampliación, para los contribuyentes obligados al uso del SIRE al período diciembre de 2025, la facultad discrecional se extiende a las infracciones que se configuren en los períodos de enero a marzo de 2026, otorgándose un plazo adicional hasta el 30 de abril de 2026 para subsanar la generación de los registros y efectuar los ajustes correspondientes. Por su parte, para los contribuyentes obligados a utilizar el SIRE a partir del período de enero de 2026, la facultad discrecional comprende las infracciones correspondientes a los períodos de enero a mayo de 2026, prorrogándose el plazo para subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes que correspondan en el SIRE hasta el 30 de junio de 2026.