INFORMATIVO TRIBUTARIO

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18 de diciembre del 2019

AMPLÍAN LA VIGENCIA DE LA EXONERACIÓN PARA FUNDACIONES AFECTAS Y ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO, ESTABLECEN UN NUEVO AGENTE DE RETENCIÓN DE RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA, MODIFICAN LAS NORMAS QUE REGULAN LA DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE IMPUESTOS A FAVOR DE PERSONAS NATURALES Y ESTABLECEN EXCEPCIONES PARA LA DECLARACIÓN JURADA DEL BENEFICIARIO FINAL

Mediante el Decreto de Urgencia No. 025-2019, publicado el 12 de diciembre de 2019, se ha prorrogado, hasta el 31 de diciembre de 2020, la exoneración del Impuesto a la Renta para las rentas obtenidas por fundaciones afectas y asociaciones sin fines de lucro, cuyo instrumento de constitución comprenda alguno de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales y/o de vivienda.

Asimismo, se ha designado un nuevo agente de retención de rentas de segunda categoría originadas por la enajenación de valores distintos a los valores mobiliarios. En efecto, mediante esta norma se califica como agente de retención de estas rentas a los distribuidores de cuotas de participación de fondos mutuos de inversión en valores.

Por otro lado, en relación a la devolución de pagos en exceso de rentas de cuarta y quinta categoría, se han establecido nuevas reglas referidas a la forma de devolución de oficio y a solicitud de parte. Adicionalmente, se dispone que la devolución de oficio se realizará a partir del día hábil siguiente al último día de vencimiento para la presentación de la declaración anual del Impuesto a la Renta.

Finalmente, el Decreto de Urgencia citado establece que se encuentran exceptuados de presentar la declaración de beneficiario final las siguientes entidades:

  1. El Banco Central de Reserva del Perú, así como bancos e instituciones financieras cuyo capital sea 100% de propiedad del Estado Peruano.
  2. Iglesia Católica.
  3. Entidades de la Administración Pública.
  4. El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado.
  5. Embajadas, Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Organizaciones u Organismos internacionales acreditados ante el Estado Peruano.
  6. Universidades Públicas, Institutos y Escuelas Superiores Públicos, Centros Educativos y Culturales Públicos.
  7. Empresas públicas cuyo capital al 100% es de propiedad del Estado Peruano.

El mencionado Decreto de Urgencia entrará en vigencia el 1 de enero de 2020, salvo las modificaciones vinculadas a los agentes de retención y las excepciones a la declaración de beneficiario final, las cuales se encuentran vigentes desde el 13 de diciembre de 2019.