INFORMATIVO TRIBUTARIO

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6 de junio del 2024

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA TASA ESPECIAL DEL 8% DEL IGV A FAVOR DE LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS DEDICADAS A LAS ACTIVIDADES DE RESTAURANTE, HOTELES, SERVICIOS DE CATERING, ENTRE OTROS

Como se recordará, el artículo 2 de la Ley No. 31556 establece que accederán a la tasa del IGV del 8% las micro y pequeñas empresas dedicadas a las actividades de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarios de alimentos. Sin embargo, se encuentran excluidas las empresas que, no obstante haber cumplido con estas características, conformen un grupo económico que en conjunto no reúnan tales características o tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjero.

Pues bien, en el Informe No. 000037-2024-SUNAT/7T0000, la SUNAT señala que basta con que las empresas que cumplan las características antes definidas, tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros, para que se encuentren excluidas de su ámbito de aplicación. Al respecto, señala la SUNAT que esta exclusión no está condicionada a que tales empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros cumplan o no con las referidas características.