INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

« Regresar

18 de abril del 2024

ACUERDO DE SALA PLENA BRINDA PAUTAS PARA VERIFICAR LA EXISTENCIA DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO

Mediante el Acuerdo de Sala Plena No. 2024-02, de fecha 14 de marzo de 2024, el Tribunal Fiscal estableció un criterio de carácter recurrente vinculado a la determinación de la existencia de un pago indebido o en exceso cuando la obligación tributaria es determinada por el mismo deudor tributario.

El Tribunal Fiscal señala que debe relacionarse la determinación declarada por el contribuyente con los pagos efectuados por este, de forma que, si existe una coincidencia, no habrá ningún pago indebido o en exceso. Por el contrario, si existen diferencias por la presentación de una declaración jurada rectificatoria que surtió efectos según el Código Tributario, podría determinarse la existencia de un pago indebido o en exceso.