INFORMATIVO TRIBUTARIO

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19 de abril del 2017

A PARTIR DEL EJERCICIO 2017 LAS PERSONA NATURALES DEBERÁN PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IR PARA DEDUCIR GASTOS ADICIONALES

Mediante la Ley No. 30551, publicada el 07 de abril del 2017, se ha establecido que los contribuyentes que deseen tomar la deducción adicional de hasta 3 UITs aprobada a partir del ejercicio 2017, deberán presentar su Declaración Jurada Anual del IR. Aquellos que no quieran hacer uso de este beneficio, no deberán presentar la referida declaración, siempre que perciban exclusivamente rentas por trabajo dependiente (quinta categoría).

La SUNAT deberá aprobar el formato de Declaración Jurada Anual del IR que deberán presentar en el 2018 las personas naturales que lo deseen respecto del presente ejercicio 2017.