INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

« Regresar

1 de febrero del 2018

EL TRIBUNAL FISCAL EMITE PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA RESPECTO DE EXIGIR COMO REQUISITO DE ADMISIBILIDAD LA RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN ADUANERA PARA PRESENTAR UNA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS

El 16 de enero fue publicada en la web del Tribunal Fiscal el Acuerdo de Reunión de Sala Plena No. 2017-21, el cual se encuentra plasmado en la Resolución de Observancia Obligatoria No. 10750-A-2017, mediante la cual estableció el siguiente criterio de carácter vinculante para todos los vocales del Tribunal Fiscal:

«La solicitud de devolución de tributos lleva implícita una solicitud de rectificación de la declaratoria aduanera, proceso en el que se pondría en conocimiento del importador las observaciones que deberá absolver a fin de determinar el valor en aduana de la mercancía importada, por lo que no corresponde que se exija como requisito de admisibilidad de dicha solicitud, que previamente se haya solicitado y obtenido la rectificación de la declaración aduanera».

Como puede apreciarse, en el caso materia de discusión, el Tribunal Fiscal señaló que existe una solicitud de rectificación de la declaración aduanera de manera implícita en la solicitud de devolución de tributos, de modo tal que no constituye un requisito de admisibilidad la solicitud y obtención de dicha rectificación para el caso de solicitudes de devolución de tributos.