INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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17 de julio del 2017

LA SUNAT PRECISA DIVERSOS CRITERIOS ACERCA DEL RÉGIMEN DE REPATRIACIÓN DE CAPITALES

En estos días, la SUNAT precisó diversos criterios para la aplicación del Régimen temporal y sustitutorio del IR para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas (el Régimen). Entre los criterios vertidos más importantes están los siguientes:

Informe No. 077-2017-SUNAT/5D0000

  1. En el caso de ganancia de capital obtenida por la venta de acciones, no será necesario que el ingreso bruto y el costo computable expresados en moneda extranjera se conviertan a moneda nacional para determinar la renta no declarada, ya que lo que se convertirá a moneda nacional, según el tipo de cambio aprobado por el Régimen, es el ingreso neto derivado de la operación.
  2. Cualquier documento público o privado de fecha cierta, según las disposiciones sobre la materia del Código Procesal Civil, sustenta la adquisición, el valor de adquisición y la ubicación de los bienes y/o derechos que serán acogidos al Régimen.
  3. La transferencia a título oneroso de bienes y/o derechos que se encuentren a nombre de una sociedad y/o entidad que califique como Entidad Controlada No Domiciliada (ECND) según la legislación del IR, a favor del sujeto que se acoja al Régimen, calificará como una enajenación para fines del impuesto. Consecuentemente, no se considerarán como enajenación para fines tributarios aquellas transferencias que se realicen con motivo del acogimiento al Régimen efectuadas por entidades que no califiquen como ECND.
  4. Las personas naturales domiciliadas en el país propietarias de una entidad que a partir de la vigencia del Régimen califica como una ECND y que ha obtenido rentas pasivas generadas hasta el ejercicio gravable 2012 que no han sido distribuidas al 31 de diciembre de 2015, no puede acogerse al Régimen, toda vez que a dicha fecha no había nacido la obligación tributaria del IR respecto de tales rentas.

Informe No. 080-2017-SUNAT/5D0000

Las rentas no declaradas de tercera categoría (empresariales) generadas por una persona natural, y que se devengaron hasta el 31 de diciembre de 2015, pueden acogerse al Régimen, independientemente que se hubieran percibido o no, hasta dicha fecha.