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17 de julio del 2023

SE DISPONEN REGLAS ADUANERAS PARA FACILITAR LA REALIZACIÓN DE EVENTOS INTERNACIONALES DECLARADOS DE INTERÉS NACIONAL

Mediante la Ley No. 31816, publicada el 6 de julio de 2023, se establecieron medidas aduaneras para facilitar la realización de eventos internacionales que hayan sido declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo. Para estos efectos, la norma define el término “evento” como “Asamblea, foro, congreso, cumbre, competencia deportiva o cualquier actividad programada de relevancia internacional que hayan sido declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros”.

Entre otras reglas, dicha ley dispone que los bienes necesarios para la realización, cobertura y difusión de eventos internacionales de interés nacional pueden ser sometidos al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, para lo cual se debe constituir garantía a satisfacción de la SUNAT. Esta admisión temporal procede durante los 90 días calendario antes del inicio del evento hasta los 90 días calendarios posteriores a la culminación de este. Asimismo, la importación de los productos publicitarios, las muestras sin valor comercial y las mercancías destinadas a su uso en el evento se encuentra exonerada del pago de derechos arancelarios y demás recargos que graven la importación para el consumo.

La ley señala que el incumplimiento de sus disposiciones conlleva a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley General de Aduanas. Esta ley entró en vigencia el 7 de julio de 2023 y es aplicable para los eventos internacionales que se desarrollen hasta el 31 de diciembre de 2030.