INFORMATIVO TRIBUTARIO

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5 de julio del 2021

NO SE GENERAN INTERESES PRESUNTOS EN ENTREGAS DE DINERO DONDE NO SE HA DETERMINADO CUAL ES LA OBLIGACIÓN DE DEVOLVER

Mediante el Informe No. 041-2020-SUNAT/7T0000 la SUNAT resolvió una consulta sobre la aplicación de intereses presuntos que prevé la Ley del Impuesto a la Renta en una operación de financiamiento realizada por una empresa en favor de una persona natural con el fin de solventar la educación de esta última, quien, a su vez, se compromete a devolver el monto financiado a través de un porcentaje de los ingresos que reciba en su etapa laboral por un determinado número de cuotas mensuales.

La SUNAT señaló que la presunción de intereses establecida en la Ley del Impuesto a la Renta resulta aplicable en los préstamos donde existe entrega de dinero con la obligación de devolver, siendo que dicha presunción solo admite como prueba en contrario los libros de contabilidad del deudor.

Así, la SUNAT concluyó que en el caso materia de consulta no correspondería aplicar la presunción de intereses  puesto que, al no haberse determinado el monto objeto de devolución al momento de la celebración del contrato, no se podía considerar que se había pactado una obligación de devolver.