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20 de julio del 2016

Un trabajador de dirección se caracteriza por percibir una remuneración alta y beneficios adicionales

La Intendencia de Lima Metropolitana de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, ha indicado que, a fin de identificar si un trabajador ha sido considerado correctamente como un trabajador de dirección, debe analizarse si gana una remuneración alta y si percibe beneficios adicionales. Este criterio ha sido desarrollado en la Resolución de Intendencia N° 042-2016-SUNAFIL/ILM.

En el caso resuelto por la Intendencia, la Inspección del Trabajo procuraba identificar si una trabajadora, que ejercía el cargo de tesorera, y que había sido considerada por su empleador, como una trabajadora de dirección, lo era realmente, ello con la finalidad de determinar si estaba en la posibilidad de decidir la oportunidad de su descanso vacacional, dado que no se le había abonado su indemnización vacacional.

Al respecto, la Intendencia verificó que dicha trabajadora no era de dirección dado que, de acuerdo a la información de sus boletas de pago y de la planilla electrónica, no ganaba una remuneración alta y tampoco percibía beneficios adicionales como suele suceder con los trabajadores de dirección, tales como el pago de gastos de representación, viáticos, asignación de vehículos, teléfonos, vivienda, viajes, entre otros.

(https://drive.google.com/file/d/0B08-Xp1bRNSBUXMzeGVoQUU4TTA/view)