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6 de abril del 2016

Trabajadora que acaba de tener su primer hijo no puede ser trasladada pese a que haya consentido su movilidad

De acuerdo a la Corte Suprema, no se puede disponer el traslado geográfico de una trabajadora que acaba de tener su primer hijo, inclusive cuando esta última haya consentido, al firmar su contrato de trabajo, su movilidad a cualquiera de los establecimientos que el empleador tiene en el país. Este criterio ha sido desarrollado en la Casación Laboral N° 2456-2014-Lima.

En el caso resuelto, una trabajadora que laboraba en la ciudad de Lima, había tenido su primera hija. Poco más de dos meses después, su empleador dispuso su traslado a Lambayeque aduciendo que mediante el contrato de trabajo suscrito con esta trabajadora se estableció que tenía la facultad de efectuar el traslado geográfico así como disponer las modificaciones razonables de las condiciones contractuales pactadas en función a la capacidad y aptitud de la trabajadora y a las necesidades institucionales.

Pese a ello, la Corte advirtió que el empleador no justificó la razonabilidad y las necesidades institucionales que supuestamente sustentaban la movilidad de la trabajadora a un lugar lejano de su núcleo familiar, más aún cuando la trabajadora solicitó se le asigne una plaza cercana a la ciudad de Lima.

En este sentido, la Corte concluye que el referido traslado resulta ilegal por vulnerar los derechos constitucionales tanto de la trabajadora, como madre, así como los derechos de su menor hija como lactante. Finalmente, en relación con el consentimiento brindado por la trabajadora sobre la posibilidad de ser rotada a otro establecimiento del país, la Corte indica que esta cláusula no puede imponerse frente a la protección constitucional de la mujer trabajadora y del niño.