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19 de mayo del 2016

Trabajador que ofende gravemente a uno de sus compañeros mediante una publicación en su Facebook puede ser despedido

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (España), en la sentencia N° 6585/2015, ha resuelto que resulta válido el despido de un trabajador que, mediante una publicación en su “muro” de Facebook, profirió graves insultos y ofensas sexistas en contra de una compañera de trabajo; razón por la cual su empleador lo despidió porque existió una grave falta de respeto contra la trabajadora, además de una conducta sexista.

Al respecto, la Sala española indicó que son numerosos los casos en los que la jurisprudencia española de orden social ha aceptado como medio válido de prueba las publicaciones de empleados en redes sociales. Por ello, la Sala confirmó que el despido del trabajador fue justificado.