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28 de abril del 2016

Trabajador beneficiado por un convenio colectivo de rama de actividad no tiene derecho a que se le aplique el convenio colectivo de la empresa en la que labora

De acuerdo con la Corte Suprema, si un trabajador ya percibió los beneficios derivados de un convenio colectivo de rama de actividad, no tiene derecho a que se le apliquen los efectos de un convenio colectivo de empresa. Este criterio es desarrollado en la Casación Laboral N° 5803- 2014-Lima.

En el caso resuelto, la Corte verificó que el trabajador demandante (que laboraba para una universidad) había percibido los beneficios derivados de los convenios colectivos de rama de actividad suscritos entre la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP) y la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO). Con base en lo anterior la Corte determinó que no le resultaban aplicables los convenios colectivos suscritos por el Sindicato de Obreros de la Universidad Ricardo Palma y la Universidad Ricardo Palma.