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20 de septiembre del 2016

SUNAFIL ha establecido que la negativa del empleador a otorgar licencia sindical origina una infracción insubsanable

La negativa del empleador a otorgar licencia sindical es una infracción insubsanable aun cuando el empleador rectifique su negativa inicial de forma posterior al hecho.

En este caso, la empresa y sindicato habían sido convocados por la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) a una reunión extraproceso en el marco de la negociación colectiva de un pliego de reclamos. La empresa denegó la licencia en la medida que solicitaría la reprogramación de la diligencia, ya que tenía otros compromisos pactados con antelación. Manifestó también que la licencia sería concedida una vez que el pedido de reprogramación sea atendido por la AAT.

Con posterioridad a la fecha de la diligencia, a la que igualmente concurrió la organización sindical, la empresa reconoció a los dirigentes sindicales como día remunerado aquel en que precisamente se realizó la frustrada reunión. No obstante, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) en la Resolución de Intendencia N° 130-2016-SUNAFIL/ILM, señala que ello no enerva el hecho de que el empleador ya incumplió con su obligación de brindar facilidades para el desarrollo de la actividad sindical, siendo por tanto una infracción insubsanable, e igualmente sancionó al empleador.