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6 de enero del 2016

SUNAFIL emite criterios sobre el “trabajo voluntario”

En la Resolución de Intendencia N° 132-2015-SUNAFIL/ILM, la Intendencia de Lima Metropolitana de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), ha establecido los siguientes criterios aplicables al “trabajo voluntario”, los cuales se diferencian del trabajo subordinado:

enero 2016

En el caso analizado, una entidad religiosa fue sancionada por no haber efectuado el pago de las gratificaciones legales de una trabajadora, pese a que la referida entidad alegó que la labor efectuada por la referida trabajadora constituía un trabajo voluntario y, por tanto, no correspondía el pago del referido beneficio social.

En contraposición a lo señalado por el sujeto inspeccionado, la Inspección del Trabajo identificó que la trabajadora denunciante se desempeñaba tanto en la Secretaría como en el Despacho Parroquial de la entidad religiosa, percibía una retribución económica de S/. 450.00 mensuales, que luego de cierto tiempo ascendió a S/. 500.00 mensuales y, posteriormente, llegó a S/. 600.00, lo cual reflejaba el pago de una remuneración por servicios prestados.

Asimismo, la Intendencia reforzó su conclusión al advertir que en los meses de julio y diciembre de cada año la contraprestación de la denunciante se incrementaba, lo cual ocurre solo en una relación laboral, dado que en tales períodos los trabajadores de los sectores público y privado, presentan un aumento en sus remuneraciones.