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28 de abril del 2016

Si mediante Inspección se ha determinado el vínculo laboral de un trabajador, éste no puede renunciar a sus derechos laborales

La Intendencia de Lima Metropolitana de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ha resuelto que una persona contratada como locador de servicios, y cuyo vínculo laboral es identificado por la Inspección del Trabajo, no puede renunciar a los derechos laborales. Esta postura forma parte de la Resolución de Intendencia N° 035-2016-SUNAFIL/ILM.

En el caso revisado, el inspector comisionado, habría verificado que la empresa inspeccionada contrató, bajo la figura de locación de servicios, a uno de sus trabajadores. Para ello, identificó que dicho locador tenía una jornada de trabajo, que se le había asignado un correo electrónico, un espacio y mobiliario en las instalaciones de aquella.

Determinada la naturaleza laboral de dicho vínculo contractual, la Intendencia desestimó el argumento de la inspeccionada respecto de que no estaba obligada a cancelar los beneficios sociales correspondientes debido a que, mediante un convenio de transacción extrajudicial y resolución del contrato de prestación de servicios, el trabajador habría transado sobre lo adeudado.

Al respecto, la Intendencia precisó que tal convenio no resulta válido frente al Principio de Irrenunciabilidad de Derechos, en la medida en que este último establece que el trabajador está imposibilitado de privarse voluntariamente de los derechos y garantías que le otorga la legislación, según lo previsto en el numeral 2 del artículo 26 de la Constitución.