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5 de mayo del 2016

Si el locador presta sus servicios con auxiliares o sustitutos no se aplica la presunción de laboralidad

Si existen medios de prueba que acreditaban que la prestación de servicios se desarrolló de manera autónoma, no es posible determinar la existencia de un vínculo laboral por el solo hecho de haberse acreditado la prestación personal de servicios; en cuyo caso no será posible aplicar la presunción de laboralidad prevista en el numeral 2 del artículo 23 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley 29497), según la cual acreditada la prestación personal de servicios, se presume la existencia de relación laboral. Así lo indica la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial, a través de la Casación Laboral Nº 2399-2014-Lima.

En el caso concreto, la Corte señala que se acreditó que la trabajadora podía valerse de auxiliares o sustitutos bajo su responsabilidad y, además, prestaba servicios a otras empresas, incluso como trabajadora, durante el periodo que prestó servicios como contadora para la empresa demandada.