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22 de diciembre del 2015

Requisitos para los convenios de reducción de remuneraciones

La Corte Suprema del Poder Judicial ha establecido que los convenios de reducción de remuneraciones serán válidos siempre que: i) la reducción de remuneraciones no afecte la remuneración mínima vital, monto mínimo indisponible; ii) que dicha reducción responda a circunstancias objetivas; y; iii) que sea autorizada por el trabajador en forma expresa, sin que deje lugar a dudas de su voluntad, lo que implica que no medie intimidación, coacción y/o violencia que vicien su manifestación de voluntad.

De acuerdo al caso analizado en la Casación Laboral N° 5039-2014-Lima, la reducción de remuneraciones cumplió tales requisitos, dado que respetó la remuneración mínima vital, contó con la aceptación del trabajador y estuvo debidamente fundamentada en la reestructuración de la política salarial del empleador.