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8 de febrero del 2016

Representantes de los trabajadores y sindicato de rama de actividad que cuenta con una sección sindical en la empresa pueden negociar simultáneamente

De acuerdo a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los representantes elegidos por la mayoría de los trabajadores y el sindicato de rama de actividad que cuenta con una sección sindical al interior de la empresa, pueden negociar en simultáneo. Esta postura se desarrolla en la Resolución Directoral N° 18-2016-MTPE/2/14.

En el caso resuelto, una empresa se negaba a negociar con el sindicato de rama de actividad que contaba con una sección sindical en su interior, dado que ya negociaba con los representantes de sus trabajadores, quienes habían sido elegidos por la mayoría absoluta de éstos.

Al respecto, la Dirección señaló que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 47 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, nuestra normativa opta por un tratamiento residual de la negociación de representantes o delegados de los trabajadores en caso exista una organización sindical, aun cuando esta fuera minoritaria, siendo esta organización la que debe ejercer la representación sindical.

Atendiendo a ello, la Dirección concluyó que nada obsta para que la empresa pueda negociar colectivamente con la referida sección sindical, en los términos que las partes puedan arribar, de acuerdo a su autonomía colectiva; sin embargo, precisa que ello no implica desconocer los acuerdos arribados con los mencionados representantes de los trabajadores.