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20 de julio del 2016

Representante de los trabajadores en el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo que es despedido por dicha condición puede ser repuesto.

De acuerdo a la Corte Suprema del Poder Judicial, si uno de los representantes de los trabajadores, ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es despedido debido a que ostenta esta condición, le corresponde ser repuesto. Criterio que ha sido recogido por la Corte Suprema del Poder Judicial en la Casación N° 5544-2015-Lima.

En el caso resuelto, el despido del trabajador demandante se dio mientras formaba parte del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, como representante de la parte trabajadora. Asimismo, la Corte advirtió que el cese del trabajador se dio justamente después de dicha elección, y al retorno de sus vacaciones, luego de habérsele imputado diversas faltas que fueron sancionadas con amonestaciones, sin que haya sido sancionado antes durante los diecisiete (17) años de labores que tenía la entidad demandada.

Para la Corte, estos hechos demuestran que el trabajador fue despedido solo por el hecho de asumir la representatividad de los trabajadores en el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, por lo que, al amparo del artículo 32 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se dispuso su reposición.