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5 de mayo del 2016

Plazo para impugnar el despido en el caso de una trabajadora con descanso por maternidad no se computa desde el despido sino desde el término de dicho descanso

El plazo que tiene todo trabajador para impugnar un despido es de 30 días contado desde que el cese ocurre. Sin embargo, en el caso de la trabajadora que se encuentra gozando de su descanso por maternidad, y que es despedida durante este periodo, dicho plazo se computa a partir del día siguiente del término de tal descanso, conforme a la decisión adoptada por la Corte Suprema de Justifica del Poder Judicial, a través de la Sentencia en Casación N° 7472-2015-Lima.

A criterio de la Corte Suprema, el descanso por maternidad genera una suspensión imperfecta de labores, por lo que cualquier comunicación que realice el empleador, debe realizarse al término de dicho descanso, caso contrario se vulneraría el derecho al trabajo. En este sentido, la Corte concluyó que, en aplicación del principio de razonabilidad, corresponde computar el plazo de caducidad para impugnar este despido, a partir del día siguiente del término del descanso por maternidad de la demandante.