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Los trabajadores comprendidos en el régimen laboral agrario no tienen derecho a reposición
Los trabajadores comprendidos en el régimen laboral agrario de la Ley N° 27360 no tienen derecho a la reposición sino únicamente a la indemnización por despido arbitrario.
Mediante sentencia emitida en la Casación N° 816-2015-Huaura, la Corte Suprema ha establecido que, los trabajadores del sector agrario que hayan sido contratados a plazo indeterminado; frente a un despido contrario a la normatividad vigente, no cuentan con derecho restitutorio sino resarcitorio, es decir, pueden acceder al pago de una indemnización, conforme a lo establecido en la Ley N° 27360 que regula dicha materia.