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6 de enero del 2016

Los trabajadores agrarios solo podrán ser repuestos si llevan cabo labores permanentes

De acuerdo con el criterio establecido por la Corte Suprema en la Casación N° 854-2015-Huaura, los trabajadores sujetos al régimen laboral agrario que son despedidos arbitrariamente sólo podrán ser repuestos cuando hayan realizado labores permanentes, caso contrario, tendrán derecho a la indemnización correspondiente.

Así, la Corte establece que dicha ejecutoria establece principios jurisprudenciales sobre la debida interpretación del literal c) del numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 27360 (Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario) en el sentido de que en caso de despido arbitrario, los trabajadores agrarios que desarrollen labores de naturaleza permanente tienen derecho a la reposición; sin embargo, a los trabajadores que realicen labores de temporada, solo les corresponde la tutela resarcitoria que se manifiesta en el pago de una indemnización.