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2 de diciembre del 2015

Laudos arbitrales son nulos si los árbitros exceden la facultad de atenuación

La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia declaró nulo un laudo arbitral porque los árbitros que resolvieron excedieron la facultad de atenuación que les fue conferida por el artículo 65 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.

En el caso, los árbitros duplicaron la propuesta de incremento de remuneraciones y triplicaron la propuesta de bonificación de cierre de pliego ofrecida por la empresa, sin señalar causa objetiva válida para realizar dichas variaciones. A partir de ello, la Sala consideró que se había emitido una solución distinta de la propuesta por las partes, con lo que se incurrió en una causal de nulidad del laudo arbitral conforme al artículo 66 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.