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28 de abril del 2016

Las entidades privadas no son competentes para verificar el cumplimiento del test de protección sobre jornada atípica

Hace algunos años, el Tribunal Constitucional (TC) estableció que para que una empresa minera pueda implementar una jornada atípica o acumulativa debe superar el test de protección de la jornada máxima de trabajo (aclaratoria de la sentencia emitida en el Expediente N° 4635-2004-AA/TC).

En esa oportunidad, el TC no precisó qué tipo de entidad sería la competente a efectos de verificar el cumplimiento del test. Sin embargo, mediante sentencia recaída en el Expediente N° 02003-2010-PA/TC, el TC aclaró que dicho examen podía ser realizado válidamente por un ente privado, aceptando expresamente su participación para acreditar un hecho, tal como sucedió en el caso resuelto.

No obstante, a raíz de un reciente proceso de amparo el TC ha analizado nuevamente este asunto, variando sustancialmente su posición, dado que, mediante el fallo que resuelve el Expediente N° 03287-2012-PA/TC ha indicado todo lo contrario, es decir, que la acreditación de las condiciones de seguridad laboral y de la adecuada alimentación para resistir jornadas mayores a la ordinaria tiene que ser efectuada únicamente por órganos de la Administración Pública, por ser los competentes para acreditar las situaciones mencionadas.