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20 de julio del 2016

Las empresas petroleras y gasíferas deben repartir el cinco por ciento (5%) de la renta anual antes de los impuestos por concepto de utilidades

De acuerdo a la actividad económica desarrollada, teniendo en consideración el Clasificador Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas, las empresas que cuentan con más de veinte trabajadores están obligadas al reparto de utilidades.

De esta manera, las empresas pesqueras y de telecomunicaciones están obligadas a pagar el 10% de la renta anual antes de los impuestos por concepto de utilidades; las mineras y las de comercio y restaurantes, el 8%; y las que realizan otras actividades, el 5%.

En un caso, respecto a una empresa que tenía como actividad principal la exploración y extracción de petróleo y gas natural, la Corte Suprema del Poder Judicial ha resuelto que le corresponde la distribución de utilidades en el porcentaje equivalente al cinco por ciento (5%) al tratarse de empresas que realizan otras actividades. Esta postura es desarrollada en la Casación N° 14426-2014-Lima.