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4 de marzo del 2016

La indemnización vacacional debería pagarse antes del cese de la relación laboral

De acuerdo a la Intendencia de Lima Metropolitana de la Sunafil, el hecho de que la normativa laboral no prevea expresamente el momento exacto del pago de la indemnización vacacional, no significa que el empleador puede proceder con el mismo cuando el trabajador afectado cesa en sus labores. Este criterio se desarrolla en la Resolución de Intendencia N° 152-2015-SUNAFIL/ILM.

En el caso resuelto, el sujeto inspeccionado había incumplido con el pago de la mencionada indemnización de uno de sus trabajadores, y, a fin de no ser sancionado con la multa respectiva, alegaba que las normas sobre descansos remunerados (Decreto Legislativo N° 713 y su reglamento) no regulan el momento de la exigencia del pago de la indemnización vacacional, por lo que éste procede recién al término de la relación laboral.

Al respecto, la Intendencia indica que no resulta necesario que la norma disponga de una oportunidad distinta para proceder con el pago de la referida indemnización, sino tan solo que el daño se haya producido, lo cual ocurre desde el primer día del año siguiente en que el trabajador debió gozar de vacaciones y no lo hizo.

https://drive.google.com/a/pucp.pe/file/d/0B08-Xp1bRNSBMlNVWWxibDhLeHc/view