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6 de abril del 2016

Hijo de trabajador fallecido que no es contratado pese a disposición de un convenio colectivo tiene derecho a lucro cesante

La Corte Suprema ha indicado que en caso que el hijo de un trabajador fallecido no sea contratado por la empresa, pese a que existe un convenio colectivo de trabajo que así lo dispone, se genera un lucro cesante a su favor. Esta postura forma parte de la Casación Laboral N° 7178-2014-Lima.

De acuerdo a los datos del caso, un convenio colectivo obligaba a la empresa demandada a asignar un puesto de trabajo al hijo de aquel obrero fallecido como causa de un accidente de trabajo. Atendiendo a ello, el hijo de un obrero, que laboraba para dicha entidad, y que había hallado la muerte al ser víctima de un accidente de trabajo, exigió judicialmente su contratación.

Al respecto, la Corte señaló que con su omisión, la empresa demandada habría incurrido en una responsabilidad contractual según lo previsto en el artículo 1321 del Código Civil, ya que, de conformidad con esta norma, la empresa tenía la obligación de cumplir dicho convenio colectivo.

Finalmente, la Corte resolvió el caso a favor del demandante precisando lo siguiente:

a) al no haberse contratado al demandante como trabajador cuando éste lo solicitó se le ocasionó daño patrimonial, en la modalidad de lucro cesante;

b) el monto del lucro cesante debe ser fijado por el juez realizando una valoración equitativa;

c) no es posible pagar al demandante un monto igual al que percibe un trabajador en actividad, pues a este último percibe una remuneración de acuerdo a las actividades que desarrolla y de acuerdo al tiempo laborado, mientras que en el caso resuelto, el incumplimiento radica en una obligación previamente pactada por la entidad demandada.