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10 de febrero del 2016

Empleadores tienen 90 días para implementar lactarios

El Decreto Supremo N° 001-2016-MIMP (publicado el 9 de febrero de 2016) desarrolla la obligación de implementar los lactarios, que fue creada por la Ley N° 29396, aplicable para los centros de trabajo donde laboren 20 o más mujeres en edad fértil (entre 15 a 49 años de edad).

Los principales alcances del Decreto Supremo son los siguientes:

  1. El lactario debe estar alejado de áreas peligrosas, contaminadas u otras que impliquen riesgo para la salud e integridad de las personas.
  1. Sobre el tiempo de su uso durante el horario de trabajo, este no podrá ser inferior a una hora por día. Un tiempo de uso mayor se podrá establecer por decisión unilateral del empleador y estar contemplado en su Reglamento Interno de Trabajo o, en su defecto, en documento que expresamente señale esta situación, de común acuerdo entre la madre trabajadora y el empleador; o, mediante convenio colectivo de trabajo.
  1. Las instituciones públicas y privadas deberán comunicar la implementación del lactario al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, por escrito y dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la implementación del mismo.
  1. El plazo para la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y privado es de 90 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo.
  2. Se introduce al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo que el incumplimiento de las obligaciones relativas a la implementación de lactarios califica como una infracción grave en materia de relaciones laborales. La multa por esta infracción oscila entre 3 y 50 UIT’s, en función del número de madres trabajadoras afectadas.