Informativo Laboral

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22 de diciembre del 2015

El trabajador no solo debe cumplir las obligaciones expresamente previstas en el contrato de trabajo, sino también aquellas derivadas de otras normas existentes

La Corte Suprema del Poder Judicial señala que el artículo 25 del Decreto Supremo N° 003-97-TR define como falta grave que justifica el despido del trabajador, aquella infracción por parte del trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato de trabajo, entendiéndose comprendidas no sólo las obligaciones expresamente previstas sino a todas aquellas que se dan en el marco de la obediencia, diligencia y buena fe.

De esta manera, en la Casación Laboral Nº 2141-2014-Lima, la Corte determinó que un trabajador, que se desempeñó como Gerente de Segmento, fue despedido porque inobservó el Código de Ética de su empleador, puesto que demostró interés en contratar los servicios de la empresa de la madre de su pareja sentimental, por lo que estuvo a favor o prefirió a un proveedor o persona en particular.

Al respecto, la Corte concluyó que, a través de las acciones antes detalladas, el trabajador incumplió las obligaciones que tenía con su empleador al inobservar sus normas de conducta, quebrantando de esta manera el principio de buena fe laboral y configurándose la falta grave prevista en el inciso a) del artículo 25 del Decreto Supremo N° 003-97-TR.