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9 de febrero del 2016

El cambio de puesto y funciones por el incumplimiento de labores no necesariamente implica un trato hostil o la imposición de una sanción

Un empleador cambió de puesto y funciones a una trabajadora por el incumplimiento de sus obligaciones, lo cual no significa necesariamente que la esté hostilizando o imponiendo una medida disciplinaria. Este criterio es desarrollado en la Resolución de Intendencia N° 178-2015-SUNAFIL/ILM, emitida por la Intendencia de Lima Metropolitana de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral.

La Intendencia señaló que dicha modificación se debió a la falta de diligencia y ausencia de compromiso por parte de la trabajadora, a manera de medida correctiva razonable enmarcada en el poder de dirección del empleador, ejercida en lugar de su potestad disciplinaria.