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20 de julio del 2016

Despido de un trabajador sindicalizado, producido después de haber iniciado un proceso en contra de su empleador, resulta nulo

Un trabajador sindicalizado formó parte del comité sindical encargado de participar en el pliego de reclamos para el periodo 2012-2013. Después de ello, el trabajador  inició procesos contra la empresa y, luego, de un poco más de tres meses después, se le inició un procedimiento de despido por haber supuestamente incurrido en ausencias injustificadas, reiteradas tardanzas e incumplimientos de sus obligaciones e inobservancias al Reglamento Interno de Trabajo de la empresa.

La Corte Suprema del Poder Judicial, al analizar el caso, verificó que en la segunda instancia se determinó que las faltas graves imputadas al trabajador no fueron debidamente acreditadas. En ese sentido, la  Corte concluyó que el despido del trabajador se debió a la participación en actividades sindicales y por haber promovido procesos judiciales contra su empleador.

Dicho criterio ha sido recogido por la Casación N° 6431-2014-Callao.