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23 de marzo del 2016

Corte Suprema se pronuncia sobre las causales de impugnación de laudo arbitral que resuelve negociación colectiva

Mediante la Casación N° 10112-2014-Ica, la Corte Suprema ha determinado cuáles son los supuestos que permitirían a las partes iniciar un proceso de impugnación de un laudo arbitral que pretende dar por concluida una negociación colectiva.

De acuerdo a la Corte Suprema, a partir de lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y de las causales de nulidad del laudo previstas en el Decreto Legislativo N° 1071, concluye que será nulo el laudo económico derivado de una negociación colectiva cuando se incurra en alguna de las siguientes causales:

  1. Cuando el árbitro, tribunal arbitral o alguno de sus miembros, está impedido de participar como tales;
  2. Se pronuncie en forma distinta a alguna de las propuestas finales de las partes o combinando planteamientos de una y otra;
  3. Cuando se ha expedido bajo presión derivada de modalidades irregulares de huelga o de daños a las personas o las cosas; y,
  4. En los casos que el Decreto Legislativo Nº 1071 considere nulo un laudo, siempre que por su naturaleza sean aplicables al arbitraje que resuelve el conflicto económico.