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20 de septiembre del 2016

Corte Suprema reafirma una vez más que los beneficios obtenidos por un sindicato minoritario alcanzan a todos los trabajadores

Se ha reafirmado el criterio jurisprudencial de que los beneficios laborales obtenidos producto de una negociación colectiva en la que participa un sindicato minoritario, se extiende también a los trabajadores no afiliados a dicha organización.

La Corte Suprema mediante la Casación N° 4115-2015-Lima ha concluido que, el Art. 9° de la Ley de Relaciones Colectiva de Trabajo regula únicamente los supuestos de representación del sindicato dentro del proceso de negociación colectiva, no así los efectos del convenio colectivo; en ese sentido, en concordancia con la Casación Laboral N° 602-2010, concluye que si es aplicable los convenios colectivos suscrito por un sindicato minoritario a los trabajadores no afiliados.