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5 de septiembre del 2016

Corte Suprema dicta criterios sobre el pago de la prima textil

De acuerdo al criterio desarrollado por la Corte Suprema en la Casación N° 6079-2015-Arequipa, el pago de la prima textil, antes de la publicación del Decreto Supremo N° 014-2012-TR, no solo correspondía a los obreros que laboraran en las empresas textiles, sino también a los empleados y a cualquier otro trabajador de las mismas.

Para llegar a esta conclusión, la Corte Suprema  analizó las normas que regulaban el pago de la prima textil antes de la publicación del Decreto Supremo N° 014-2012-TR (Decreto Supremo del 10 de Julio de 1944, Decreto Supremo del 24 de julio de 1944,  Decreto Supremo del 14 de setiembre de 1944 y Decreto Supremo del 3 de julio de 1951) y verificó que estas no hacían distinción sobre los cargos, oficios o categorías de los trabajadores a quienes correspondía el beneficio.

De esta manera, la Corte Suprema concluye que, previamente a la publicación del Decreto Supremo N° 014-2012-TR, el pago de la prima textil comprende a todos los trabajadores de las empresas textiles, incluidos obreros y empleados.