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19 de enero del 2016

Corte Suprema dicta criterios sobre desnaturalización de la tercerización

Mediante la Casación N° 12738-2014-La Libertad, la Corte Suprema de Justicia de la República ha resuelto un caso sobre desnaturalización de un contrato de tercerización, en el que se han determinado ciertos criterios relevantes para analizar la validez de dicha figura contractual.

En efecto, en el caso referido, se determinó que la empresa tercerizadora no cumplió con asumir las tareas contratadas por su cuenta y riesgo, debido a que la prestación estuvo sujeta a las normas de producción de la empresa principal, al ser esta la que determinaba los horarios, métodos, técnicas, e instrucciones de uso de la maquinaria.

Asimismo, se concluyó que la empresa tercerizadora no contaba con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales, debido a que la empresa principal asumía íntegramente los gastos derivados de la prestación, y se encargaba de entregar los materiales y materia prima necesarios para prestar el servicio.

Adicionalmente, se determinó que los trabajadores de la empresa tercerizadora no estuvieron bajo su exclusiva subordinación, dado que en la ejecución de los servicios, se encontraban sujetos al reglamento interno e instrucciones de uso de las maquinarias de la empresa principal.

Finalmente, la empresa tercerizadora no operó con equipamiento propio, pues dichos servicios fueron prestados con maquinaria y herramientas de propiedad de la empresa principal, quien además le proporcionó los repuestos y mantenimiento necesarios para su conservación.