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10 de junio del 2016

Cartero ludópata que sustraía las tarjetas bancarias de los envíos postales no puede ser despedido

Un cartero tenía la costumbre de sustraer de los envíos postales las tarjetas bancarias de diversos clientes, con la finalidad de hacer uso de las mismas. Una vez que accedía a las tarjetas, utilizando la misma modalidad, obtenía las claves que las entidades bancarias remitían también por correo. Esta conducta motivó su despido.

Al respecto, la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, mediante la Sentencia 282/2016, declaró improcedente dicho despido debido a las particulares circunstancias personales del trabajador. En efecto, el Servicio de Clínica Forense del Instituto de Medicina Legal de Toledo consideró que dicho cartero padecía de una ludopatía grave y persistente que afectaba y anulaba seriamente su capacidad volitiva; patología que justificó, inclusive, con un tratamiento por Conductas Adictivas del Servicio de Psiquiatría del Complejo Hospitalario de Toledo.

En este sentido, la Sala española señaló que, en materia laboral, la culpabilidad requiere, además de la existencia de una integridad psicológica que permita al sujeto conocer el contenido ético y el alcance de sus actos, el mantenimiento de la capacidad volitiva, entendida como posibilidad real del sujeto de determinar sus acciones.

Finalmente, la Sala resolvió que a la conducta imputada al trabajador le faltaba el requisito de la culpabilidad, lo que justificó la declaración de improcedencia de su despido. No obstante, precisa la Sala, ello no imposibilitaría que la empresa, ante la gravísima conducta del trabajador, deba asumir sus consecuencias sin otras alternativas, pues ante la pérdida sobrevenida de la idoneidad para el desempeño del trabajo, puede adoptar las medidas oportunas, pero no la máxima sanción disciplinaria (despido).