Panorama Constitucional

Editorial

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15 de febrero del 2016

Estando ad-portas de un proceso electoral, Panorama Constitucional nos presenta la vinculación entre la justicia electoral y la constitucional

A poco menos de dos meses de la realización de las Elecciones Generales programadas para el segundo domingo de abril del año en curso, tendentes a elegir al Presidente y Primer y Segundo Vicepresidentes de la República, así como a los Congresistas y Representantes al Parlamento Andino, Panorama Constitucional estima pertinente dar a conocer a la opinión pública, en general, y jurídica, en particular, las razones que legitiman al Tribunal Constitucional para someter a control, esto es, revisar, una decisión emitida por el Jurado Nacional de Elecciones que pueda, eventualmente, resultar vulneratoria de los derechos fundamentales, aun cuando, en el papel, los artículos 142º y 181º de la Constitución lo prohíben. Basta advertir como en estos días existe el riesgo de que se afecte seriamente –en buen cristiano, quede fuera de carrera– una de las candidaturas presidenciales que lidera las encuestas.

Y es que los artículos 142º y 181º de la Constitución disponen, respectivamente, que “No son revisables en sede judicial las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral […]”; y, que “[…] En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones [las del JNE] son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.

Visto desde una interpretación literal el asunto no merece mayor discusión. Sucede, sin embargo, que con la misma literalidad se puede apelar a interpretar el numeral 200.2° de la Constitución que habilita la posibilidad de interponer una acción de amparo contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos reconocidos por la Constitución.

¿Y entonces qué ocurre? ¿Cómo es que el Tribunal Constitucional dice que si es posible revisar [las decisiones del JNE] cuando la norma prescribe que no son revisables? ¿Hay acaso una contradicción en la propia Constitución? La Constitución está plagada de normas entre las cuáles existe una aparente contradicción. Por citar un ejemplo: el artículo 2°, inciso 1) garantiza el derecho a la vida; mientras que el numeral 140° regula la posibilidad de aplicar la pena de muerte. Por eso es que nunca ha sido ni será válido interpretarlas de manera aislada y literal, sino en función de determinados principios de interpretación constitucional que en ésta edición revisaremos.

En esa medida, en la presente edición “Panorama Constitucional” intentará dilucidar ésta aparente controversia –que en realidad no es tal–, así como abarcar otro tópico: el relacionado con el proceso de acción popular a propósito de un reciente Pleno Jurisdiccional. Así, manteniendo su estructura compuesta de cuatro secciones, este número abarcará: En la primera sección, en el rubro “Temas de Derecho Constitucional y Procesal Constitucional”, presentamos una investigación que dará a conocer las razones por las cuales el Tribunal Constitucional considera que puede controlar las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones no obstante que la Norma Fundamental lo impide expresamente.

Por su parte, en la segunda sección, “Jurisprudencia Nacional y Supranacional” les presentamos la sentencia emblema del Tribunal Constitucional sobre la materia: el denominado “Caso Lizana Puelles”, que además de ostentar la calidad de precedente vinculante, se fundamentó en jurisprudencia supranacional: la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso “Yatama vs Nicaragua”, que de igual modo ponemos a vuestra disposición.

La tercera sección, “Pastillas Constitucionales” tiene como propósito dar a conocer uno de los procesos constitucionales menos conocido, por decirlo de alguna manera: nos referimos a la acción popular, respecto de la cual explicaremos cuál es su finalidad así como algunos aspectos de orden procedimental.

Por último, y asociado a lo anterior, la cuarta y última sección, “Miscelánea Constitucional” presenta los acuerdos adoptados por el Pleno Jurisdiccional Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de la República respecto del proceso de acción popular y el ejercicio del control difuso en autos y sentencias, publicados en el diario oficial El Peruano el pasado 2 de febrero de 2016.

Esperamos, sinceramente, que ésta segunda edición de Panorama Constitucional pueda ser de interés y utilidad para todos.