Panorama Constitucional

Temas de Derecho Constitucional y Procesal Constitucional

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7 de enero del 2016

Entérese sobre la increíble tramitación de un proceso de amparo que tardó 25 años en resolverse.

En el mes de marzo del año 1983, Juan Humberto Quiroz Rosas interpuso una demanda de amparo cuando recién había entrado en vigor la anterior legislación procesal constitucional [la Ley N.° 23506], la cual fue resuelta bajo el marco del Código Procesal Constitucional. El proceso culminó con la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N.º 2732-2007-PA/TC, y publicada en su página web el 31 de marzo del año 2008.

Cierto es, como se verá con posterioridad, que las increíbles dilaciones que sufrió el proceso no sólo fueron producto del actuar de algunos operadores judiciales, sino también del propio demandante pues permitió que su causa se mantenga archivada durante un largo período a pesar de contar con un mandato que le favorecía.

Dos fueron las situaciones que se advirtieron al dilucidar la controversia. De un lado, aquellas referidas a los antecedentes del proceso hasta antes de su llegada al Tribunal Constitucional, esto es, su tránsito a nivel del Poder Judicial, que si bien es cierto, nada tenían que ver con el fondo del asunto, sin embargo, no podían pasar inadvertidas en tanto comprometían seriamente la estructura y finalidad del proceso constitucional. En efecto, ello obligó al Colegiado a pronunciarse respecto de la importancia del derecho al debido proceso en su manifestación del derecho a un plazo razonable en la administración de justicia, y la omisión injustificada de las autoridades judiciales que conocieron del proceso de emitir nuevo pronunciamiento no obstante existir un mandato de la Corte Suprema de la República que así lo ordenaba, lo cual constituyó una manifestación de una conducta inconstitucional negativa. Y, de otro lado, aquella que estaba directamente relacionada con el fondo de la controversia, en la que el demandante denunciaba la violación de sus derechos al debido proceso y, en particular, a la motivación de las resoluciones.

A continuación la crónica de un largo proceso que llevó a preguntarse si en el Perú, el proceso de amparo constituye un recurso sencillo y rápido en los términos de los artículos 8.1º y 25.1º de la Convención Americana de Derechos Humanos.