Panorama Constitucional

Editorial

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1 de marzo del 2016

En ésta edición, Panorama Constitucional desarrolla los alcances del derecho de propiedad vs el acto de expropiación como potestad del Estado

Constitucionalmente previsto en el inciso 16) del artículo 2°, así como en el numeral 70° de la Norma Fundamental, el derecho de propiedad está concebido en el sistema constitucional personalista –caso de nuestra Constitución–no sólo como un derecho subjetivo (derecho individual), sino también como una garantía institucional (reconocimiento de su función social). En efecto, a ello aluden ambas disposiciones: la primera, al establecer que toda persona tiene derecho a ella; y la segunda, cuando prescribe que es inviolable; que el Estado la garantiza; que se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley; que a nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio.

Sucede, sin embargo, que en no pocas oportunidades el Estado realiza actos de expropiación que terminan convirtiéndose en actos de confiscación porque los realiza sin el previo pago de la indemnización justipreciada. Esta práctica ha originado que se planteen no pocas demandas de amparo, todas con resultado estimatorio para el propietario afectado.

Cierto es que el derecho de propiedad, como cualquier derecho fundamental, no es absoluto, y por ende, puede ser limitado. Estos límites han sido establecidos por el propio artículo 70° de la Constitución: exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública (sic). Pero además, una de éstas causas debe ser “declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio”. Si este procedimiento expropiatorio no se produce se afecta el derecho de propiedad.

La disposición prevista en el artículo 70° de la Constitución Política constituye pues un mandato imperativo para el Estado, según el cual, bajo todo propósito éste debe asegurar la protección de la propiedad, lo que supone convertirlo en el garante de la misma, siendo su obligación asegurar su protección. Lo que es lo mismo: en virtud de la anotada disposición, el Estado garantiza la propiedad [o al menos es lo que debería hacer].

No se puede interpretar el sistema jurídico, y mucho menos la Constitución, de manera aislada, sino que debe ceñirse a principios de interpretación constitucional relevantes como el de la unidad de la constitución o el de fuerza normativa de la constitución.

En efecto, constituye un error interpretar de manera aislada y no sistemática e integral el artículo 70° de la Constitución, el cual puede ser resumido en tres puntos: i) impone al Estado el deber de garantizar la propiedad. ii) Establece que a nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, previo pago de un indemnización justipreciada. Y, iii) Reconoce el procedimiento de expropiación.

En esa medida, en la presente edición “Panorama Constitucional” intentará desarrollar los alcances del derecho de propiedad vs el acto de expropiación como potestad del Estado. Así, manteniendo su estructura compuesta de cuatro secciones, este número abarcará: En la primera sección, en el rubro “Temas de Derecho Constitucional y Procesal Constitucional”, presentamos un artículo que analiza las materias objeto de esta edición a partir de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N.° 1342-2012-PA/TC.

Por su parte, en la segunda sección, “Jurisprudencia Nacional y Supranacional” les presentamos una sentencia emblemática del Tribunal Constitucional –por cierto, no son pocos los pronunciamientos sobre la materia que ha emitido el Supremo Intérprete de la Constitución*–: la correspondiente al Expediente N.° 0864-2009-PA/TC, mediante la que el Tribunal amparó el pago de una indemnización justipreciada luego de más de 40 años de producida la expropiación. En el mismo sentido, la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso “Salvador Chiriboga vs Ecuador”, que de igual modo ponemos a vuestra disposición.

Siendo el proceso de amparo el proceso constitucional más conocido y utilizado, la tercera sección, “Pastillas Constitucionales” tiene como propósito dar a conocer otro proceso constitucional: nos referimos al proceso de cumplimiento, respecto de la cual explicaremos cuál es su finalidad así como algunos aspectos de orden procedimental mediante citas jurisprudenciales.

Por último, la cuarta y última sección, “Miscelánea Constitucional” presenta una sentencia anecdótica emitida por el Tribunal Constitucional: el Caso de “La Rata Presidente”. Si bien es cierto, nadie puede limitar el derecho de acción, queda claro que no se puede abusar de dicho derecho, menos aun tratándose de un proceso constitucional como el de hábeas corpus. Entérese de lo que resolvió el Tribunal respecto de tan descabellada demanda.

Esperamos, sinceramente, que ésta tercera edición de Panorama Constitucional pueda ser de interés y utilidad para todos.

* Por citar algunas: Cfr. las sentencias recaídas en los Expedientes N.os 00134-1993-AA/TC; 00218-1999-AA/TC; 2397-2003-AA/TC; 1360-2012-PA/TC; 1342-2012-PA/TC; 0864-2009-PA/TC; 2330-2011-PA/TC; 5312-2009-PA/TC; 5614-2007-PA/TC; 03569-2010-PA/TC; 07723-2013-PA/TC, entre otras tantas, TODAS con pronunciamientos estimatorios.