Panorama Constitucional

Jurisprudencia Nacional y Supranacional

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15 de febrero del 2016

El Tribunal Constitucional establece con carácter de precedente vinculante que puede revisar las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones no obstante existir una prohibición constitucional expresa

Conozca la ratio decidendi, esto es, los argumentos determinantes que ofreció el Tribunal Constitucional al emitir – con carácter de precedente vinculante– la sentencia recaída en el Expediente N.° 05854-2005-PA/TC [Caso Lizana Puelles], y que lo legitiman para someter a control, vale decir, revisar, una decisión emitida por el Jurado Nacional de Elecciones que pueda, eventualmente, resultar violatoria de los derechos fundamentales, no obstante la proscripción prevista en los artículos 142º y 181º de la Norma Suprema.

En este enlace podrán encontrar el aludido precedente.

Precisamente, para efectos de sustentar dicha decisión, el Tribunal Constitucional recurrió a la interpretación de los derechos fundamentales a la luz de los tratados internacionales y las decisiones de los tribunales internacionales como derecho interno; así como a los efectos vinculantes de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la cooperación entre tribunales internos e internacionales.

Y es que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 55° de la Constitución, los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional y, según lo manda la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la propia Norma Fundamental, las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú, criterio que es ratificado por el numeral V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional con el agregado de que tal interpretación también se realiza con arreglo a las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos constituidos según tratados de los que el Perú es parte.

Por tal razón, les presentamos la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Yatama vs Nicaragua, de 23 de junio de 2005, que sirvió de fundamento para que el Tribunal Constitucional establezca el antes anotado precedente vinculante y defienda su posición en el sentido de que en un Estado democrático de Derecho no existen islas ni zonas exentas del control constitucional.

Encuentre aquí la anotada jurisprudencia supranacional.