Panorama Constitucional

Pastillas Constitucionales

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1 de marzo del 2016

Comprenda, mediante citas jurisprudenciales, cuál es la finalidad del proceso de cumplimiento así como algunos aspectos de orden procesal

¿Qué es lo que tutela el proceso de cumplimiento?

Por medio del proceso de cumplimiento se tutela el derecho constitucional a asegurar y exigir la eficacia de las normas legales y de los actos administrativos. Por tanto, cuando una autoridad o funcionario es renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo que incide en los derechos de las personas o, incluso, cuando se trate de los casos relativos a la defensa de los derechos con intereses difusos o colectivos en el proceso de cumplimiento, surge el derecho de defender la eficacia de las normas legales y actos administrativos a través del indicado proceso constitucional. (STC 0168-2005-PC/TC, Fundamentos 4-11).

¿Cuál es la finalidad del proceso de cumplimiento?

El proceso de cumplimiento no puede tener como finalidad el examen sobre el cumplimiento «formal» del mandato contenido en una norma legal o acto administrativo, sino, más bien, el examen sobre el cumplimiento eficaz de tal mandato, por lo que si en un caso concreto se verifica la existencia de actos de cumplimiento aparente, parcial, incompleto o imperfecto, el proceso de cumplimiento servirá para exigir a la autoridad administrativa precisamente el cumplimiento eficaz de lo dispuesto en el mandato. (STC 2002-2006-PC/TC, Fundamento 37).

¿Cuál es el objeto del proceso de cumplimiento?

A través del proceso de cumplimiento, se pretende controlar la inactividad material de la administración, ya sea por el incumplimiento emanado de un mandato legal o emanado de un procedimiento administrativo, cuya exigencia de cumplimiento no proviene de la petición de un administrado, sino de la omisión del cumplimiento de un deber. (STC 2433-2004-PC/TC, Fundamento 2).

¿Cuáles son las características del mandato contenido en una ley?

El mandato que contiene la ley, cuyo cumplimiento se exige, debe tener como características su obligatoriedad, debe estar vigente, que sea cierto o líquido, y que sea incondicional y, en cuanto a los condicionales, que se haya acreditado la satisfacción de las condiciones. (STC 1066-2004-AC/TC, Fundamento 1).

¿Hay etapa probatoria en el proceso de cumplimiento?

En los procesos de cumplimiento la ausencia de una etapa probatoria no constituye una causal de improcedencia de la demanda que se encuentre contemplado en el artículo 70º del Código Procesal Constitucional, por lo que no deberá ser rechazada liminarmente bajo el argumento de requerir una estación probatoria. (STC 5118-2006-PC/TC, Fundamento 4).

¿Qué se evalúa en el proceso de cumplimiento para verificar su procedencia?

En el proceso de cumplimiento no solo se examina: a) si el funcionario o autoridad pública ha omitido cumplir una actuación administrativa debida que es exigida por un mandato contenido en una ley o en un acto administrativo, sino, además, b) si este funcionario o autoridad pública ha omitido realizar un acto jurídico debido, ya sea que se trate de la expedición de resoluciones administrativas o del dictado de reglamentos, de manera conjunta o unilateral. (STC 2002-2006-PC/TC, Fundamentos 21 y 22).

¿Qué clase de normas legales pueden ser materia del proceso de cumplimiento?

Como lo dispone el Artículo 200º inciso 6) de la Constitución Política del Estado, la Acción de Cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar, no sólo los actos administrativos sino también las normas legales, categoría jurídica que no sólo se refiere a las leyes en sentido formal o disposiciones emanadas del Congreso bajo dicha nomenclatura, sino a todo tipo de norma jurídica cuyo rango o jerarquía sea igual que el de una ley en sentido estricto. (STC 1277-1999-PC/TC, Fundamento 8).

¿Qué se entiende por dimensión objetiva y subjetiva del proceso de cumplimiento?

La doble dimensión del proceso de cumplimiento significa que, por un lado, tutela los derechos subjetivos, y por otro, tiene la importante función de vigilar la «regularidad» del ordenamiento jurídico. (STC 3149-2004-PC/TC, Fundamento 13).