Panorama Constitucional

Pastillas Constitucionales

« Regresar

15 de febrero del 2016

Comprenda, de un modo práctico y conciso, cuál es la finalidad del proceso de acción popular así como algunos aspectos de orden procesal

¿Qué clase de proceso es la acción popular?

La acción popular es una garantía constitucional prevista en el artículo 200.5° de la Constitución. Constituye un proceso de control normativo que tiene por objeto proteger jurídicamente la primacía de la Constitución y la ley respecto del resto de normas de rango inferior a la ley. En dicho proceso, es el orden jerárquico de las normas (principio de jerarquía de las normas) de nuestro sistema jurídico el que constituye el objeto de protección (sistema de fuentes prescrita por nuestra Constitución Política).

¿Contra qué normas procede plantear una acción popular?

La acción popular es un proceso constitucional orgánico reconocido por la Constitución de 1993 como garantía constitucional que procede por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.

¿Es la acción popular un proceso nuevo?

La acción popular es uno de los más antiguos procesos constitucionales. En el Perú, esta garantía constitucional apareció por vez primera en el artículo 127° de la Constitución de 1920; luego fue establecida en el artículo 133° de la Constitución de 1933, siendo igualmente regulada por el artículo 295° de la Constitución de 1979. Actualmente está prevista en el numeral 200.5° de la vigente Constitución de 1993.

¿Cuál es la finalidad del proceso de acción popular?

De acuerdo al artículo 75° del Código Procesal Constitucional, su finalidad es la defensa de la Constitución frente a infracciones contra su jerarquía normativa. Esta infracción puede ser, directa o indirecta, de carácter total o parcial, y tanto por la forma como por el fondo.

¿Contra qué normas procede la demanda de acción popular?

Conforme al artículo 76° del Código Procesal Constitucional, procede contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones de carácter general, cualquiera que sea la autoridad de la que emanen, siempre que infrinjan la Constitución o la ley, o cuando no hayan sido expedidas o publicadas en la forma prescrita por la Constitución o la ley, según el caso.

¿Quién o quiénes pueden interponer una demanda de acción popular?

A tenor del numeral 84° del Código Procesal Constitucional, la demanda de acción popular puede ser interpuesta por cualquier persona.

¿El Tribunal Constitucional es competente para conocer el proceso de acción popular?

No. El artículo 85° del Código Procesal Constitucional prescribe que la demanda de acción popular es de competencia exclusiva del Poder Judicial.

Al interior del Poder Judicial, ¿qué órganos son los competentes para conocer el proceso de acción popular?

De acuerdo al propio artículo 85° del Código Procesal Constitucional, son competentes: i) La Sala correspondiente, por razón de la materia de la Corte Superior del Distrito Judicial al que pertenece el órgano emisor, cuando la norma objeto de la acción popular es de carácter regional o local; y, ii) La Sala correspondiente de la Corte Superior de Lima, en los demás casos.

¿Existe un plazo para interponer la demanda de acción popular?

El artículo 87° del Código Procesal Constitucional establece que el plazo para interponer la demanda de acción popular prescribe a los cinco años contados desde el día siguiente de publicación de la norma.

¿Es posible solicitar una medida cautelar en un proceso de acción popular?

A tenor de lo dispuesto por el artículo 95° del Código Procesal Constitucional, procede solicitar medida cautelar una vez expedida sentencia estimatoria de primer grado. El contenido cautelar está limitado a la suspensión de la eficacia de la norma considerada vulneratoria por el referido pronunciamiento.