Panorama Constitucional

Pastillas Constitucionales

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7 de enero del 2016

Comprenda, de un modo práctico y conciso, algunos conceptos relacionados con el contenido esencial del derecho a un medio ambiente equilibrado.

¿Qué se entiende por Constitución Ecológica?

Tomando en cuenta la doctrina y la jurisprudencia constitucional comparada, se ha denominado Constitución Ecológica al conjunto de disposiciones de la Carta Fundamental referidas a las relaciones entre el individuo, la sociedad y el medio ambiente. Algunos de los conceptos que la integran son, por ejemplo: el principio de desarrollo sostenible, en virtud del cual se propugna la utilización de los recursos naturales y de la diversidad biológica teniendo en cuenta que éstos también deben servir para la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras; el principio de prevención, según el cual el Estado debe adoptar las acciones pertinentes para prevenir un daño la medio ambiente que en la actualidad es potencial; la responsabilidad social de la empresa y sus ámbitos de aplicación; entre otros (STC 03343-2007-PA/TC, Fundamentos 8-25).

¿Cuál es el contenido esencial del derecho a un medio ambiente equilibrado?

El contenido esencial del derecho fundamental a un medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la persona humana está determinado por los siguientes elementos: a) el derecho a gozar de ese medio ambiente y b) el derecho a que ese medio ambiente, se preserve (STC 04223-2006-PA/TC, Fundamentos 20-22).

¿Qué establece la Constitución respecto al contenido protegido del derecho a un medio ambiente equilibrado?

La Constitución no señala cuál es el contenido protegido del derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida. A diferencia de muchos derechos constitucionales cuyo contenido protegido puede extraerse de su formulación constitucional o de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, en el caso del derecho a un ambiente equilibrado y adecuado, la determinación de ese contenido es más problemática. No obstante, la Constitución vigente proporciona algunas características a partir de las cuales es posible determinar su contenido. En efecto, no solo se limita a señalar que es un atributo subjetivo del ser humano el vivir en un medio ambiente (lo que desde luego no significaría gran cosa, pues todos vivimos en uno), sino que también subraya que ese “ambiente” debe ser “equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida” (STC 00964-2002-PA/TC, Fundamentos 8-9).

¿Cuál es la naturaleza del derecho a un medio ambiente equilibrado?

Tiene una doble naturaleza: reaccional y prestacional. Con relación al primero aspecto, se entiende que el derecho a un ambiente equilibrado exige que el Estado se abstenga de realizar actividades de degradación que afecten el ambiente. Por su parte, el aspecto prestacional exige que el Estado implemente políticas de prevención y de conservación del ambiente (STC 03510-2003-PA/TC, Fundamento 2c).

¿Qué se entiende por principio de prevención?

El principio de prevención garantiza que se tomen las medidas necesarias a fin de evitar que los daños al ambiente se generen o que, en caso se lleguen a producir, la afectación sea mínima. Es decir que, frente a un posible daño ambiental, se deben adoptar las medidas destinadas a prevenir afectaciones al ambiente (STC 01206-2005-AA/TC, Fundamentos 6-10).

¿Qué se entiende por principio precautorio?

El «principio precautorio» o también llamado «de precaución» o «de cautela» se encuentra estrechamente ligado al denominado principio de prevención. Este exige la adopción de medidas de protección antes de que se produzca realmente el deterioro al medio ambiente. Aquel opera más bien ante la amenaza de un daño a la salud o medio ambiente y la falta de certeza científica sobre sus causas y efectos. Es justamente en esos casos en que el principio de precaución puede justificar una acción para prevenir el daño, tomando medidas antes de tener pruebas de este (STC 03510-2003-AA/TC, Fundamento 4).

¿Cuáles son las obligaciones prestacionales del Estado en relación con el derecho a un medio ambiente equilibrado?

Este derecho, en su dimensión prestacional, impone al Estado tareas u obligaciones destinadas a conservar el medio ambiente sano y equilibrado, las cuales se traducen, a su vez, en un haz de posibilidades. Desde luego, no solo supone tareas de conservación, sino también de prevención de daños de ese ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de una vida digna. Dentro de las tareas de prestación que el Estado está llamado a desarrollar tiene especial relevancia la tarea de prevención y, desde luego, la realización de acciones destinadas a ese fin. Así, la protección del medio ambiente sano y adecuado no solo es una cuestión de reparación frente a daños ocasionados, sino, y de manera especialmente relevante, de prevención de que ellos sucedan. De este modo, la protección del medio ambiente puede hacerse efectiva desde la previsión de medidas reactivas que hagan frente a los daños que ya se han producido, pasando por medidas que hagan frente a riesgos conocidos antes de que se produzcan (prevención), hasta medidas que prevean y eviten amenazas de daños desconocidos o inciertos (precaución). (STC 03048-2007-AA/TC, Fundamentos 8 y 9).