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15 de octubre del 2016

SERFOR pre-publica proyecto de lineamientos para el otorgamiento de autorizaciones para el aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera en asociaciones vegetales no boscosas

Mediante Resolución No. 224-2016-SERFOR/DE, publicada el 3 de octubre de 2016, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (en adelante, el «SERFOR») ha pre-publicado los Lineamientos para el otorgamiento de autorizaciones para el aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera en asociaciones vegetales no boscosas. 

A través de estos lineamientos, el SERFOR busca regular el procedimiento de emisión de las autorizaciones para el aprovechamiento sostenible de productos diferentes a la madera, tales como las plantas medicinales, especies arbustivas y herbáceas, vegetación acuática emergente y ribereña, entre otros tipos de vegetación silvestre que se encuentren ubicados en asociaciones vegetales no boscosas.

Conforme con esta propuesta, estas autorizaciones serán concedidas por una vigencia de cinco (5) años, con carácter renovable, y guardando concordancia con la declaración de manejo que sea presentada. De esa manera, la autorización que sea concedida indicará con precisión las especies autorizadas y las cantidades a aprovechar del(los) recurso(s) materia de la solicitud.

Debemos mencionar que, de acuerdo con este proyecto normativo, el SERFOR ha establecido que en los casos detallados a continuación las solicitudes que sean presentadas podrán ser denegadas: (i) especies ubicadas en áreas que no corresponden a su ámbito de distribución natural; (ii) la declaración de manejo que sea presentada no cumpla con los lineamientos vigentes, previa subsanación de observaciones; (iii) cuando exista otra solicitud de derecho forestal previamente presentada y que se superponga con el área solicitada; (iv) cuando exista superposición con derechos de terceros o áreas naturales protegidas de administración nacional; y, (v) el Servicio Nacional de Área Naturales Protegidas («SERNANP«) o la Autoridad Nacional del Agua («ANA«) emitan opinión técnica desfavorable.