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15 de abril del 2016

SERFOR aprueba los “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización con fines de investigación científica de flora y/o fauna silvestre”

Mediante Resolución de Dirección Ejecutiva No. 060-2016-SERFOR-DE, publicada el 04 de abril de 2016, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (en adelante, “SERFOR”) aprobó los “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización con fines de investigación científica de flora y/o fauna silvestre” (en adelante, los “Lineamientos”).

En concordancia con la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley No. 29763, la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre es la competente para otorgar autorizaciones para extracción de recursos forestales y de fauna silvestre con fines de investigación científica; salvo cuando se trate de especies categorizadas como amenazadas, especies consideradas en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – CITES, o cuando la investigación científica involucre acceso a los recursos genéticos. En los casos antes mencionados la autoridad competente es el SERFOR.

En esa línea, a través de los Lineamientos, se establecen algunas consideraciones previas que se deberán tener en cuenta para la presentación de la solicitud, las condiciones mínimas para el otorgamiento de la autorización, las obligaciones que tendrán los titulares de dicha autorización, entre otras disposiciones.