Informativo Ambiental

Actualidad

« Regresar

31 de agosto del 2016

SERFOR aprueba lineamientos para suspensión de derechos y obligaciones en títulos habilitantes

Mediante Resolución No. 189-2016-SERFOR/DE, de fecha 30 de agosto del 2016, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (en adelante, el «SERFOR») aprobó los lineamientos para la suspensión de derechos y obligaciones en títulos habilitantes con el fin de establecer condiciones a ser aplicadas por las Autoridades Forestales y de Fauna Silvestre competentes en aquellos casos en los cuales deba declarar la suspensión de derechos y obligaciones a favor de titulares de títulos habilitantes, debido a la ocurrencia de eventos considerados como de caso fortuito o fuerza mayor. 

De acuerdo con estos lineamientos, la existencia de un evento considerado como caso fortuito o de fuerza mayor implicará la suspensión de obligaciones, exonerando al titular de un título habilitante del cumplimiento total o parcial de una o más obligaciones descritas en la Ley No 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus reglamentos. Para dichos efectos, el evento deberá ser calificado como: (i) extraordinario (fuera de lo común y/o del orden natural de las cosas); (ii) imprevisible (excede o supera la aptitud razonable de previsión del titular del título habilitante obligado); e, (iii) irresistible (se trate de un acontecimiento inevitable).

Previo a la presentación de la solicitud de suspensión, el titular del título habilitante deberá tener en cuenta el cumplimiento de las siguientes condiciones: (i) al momento de presentarse la solicitud, el título habilitante se encuentre vigente; (ii) la existencia de medios probatorios idóneos que generen certeza respecto la existencia del caso fortuito o fuerza mayor; (iii) se acredite la relación causa-efecto entre el evento ocurrido y el incumplimiento de la obligación; (iv) se determine que no es posible cumplir con la obligación por mecanismos distintos a los usuales; (v) el evento generado no es permanente, y/o sea indeterminado; (vi) el evento no sea ocasionado por actuación del titular del título habilitante; y, (vi) la realización de una inspección ocular que verifique la existencia del evento.

En esa línea, la solicitud que sea presentada tendrá el carácter de declaración jurada, debiendo contener, como mínimo, los datos del título habilitante, la descripción del hecho que califica como caso fortuito o fuerza mayor, y el sustento por el cual se justifica el incumplimiento. Una vez que la autoridad realice la evaluación correspondiente y concluya la procedencia de lo solicitado, emitirá una resolución administrativa identificando -entre otros aspectos: (i) la obligación materia de suspensión -así como de los derechos que se encuentren vinculados; (ii) el plazo de la suspensión; y, (iii) descripción del hecho que califica como caso fortuito y fuerza mayor, así como el nexo causal entre el hecho y el incumplimiento de la obligación. De estar referida la solicitud a la suspensión de una obligación de pago por derecho de aprovechamiento, debe indicarse la actualización del mismo la cual será proporcional al área afectada.

Finalmente, es importante mencionar que no se ha previsto un plazo máximo de suspensión de obligaciones. No obstante ello, en caso se evidencie que el hecho considerado como caso fortuito o fuerza mayor es permanente o por plazo indeterminado, corresponde la extinción del titulo habilitante.