Informativo Ambiental

Actualidad

« Regresar

31 de diciembre del 2016

Se modifican diversas disposiciones de la Ley de Recursos Hídricos

Mediante el Decreto Legislativo No. 1285, publicado el 29 de diciembre de 2016, se ha modificado el artículo 79 de la Ley No. 29338, Ley de Recursos Hídricos (en adelante, la «LRH») y se han establecido disposiciones para la adecuación de las empresas de servicios de saneamiento a las normas ambientales y sanitarias vigentes. 

Con la finalidad de simplificar los procedimientos vinculados al otorgamiento de las autorizaciones de vertimiento a cargo de la Autoridad Nacional del Agua -ANA, se ha procedido a modificar el artículo 79 de la LRH eliminándose la opinión previa técnica favorable de las Autoridades Ambiental y de Salud, como requisito para la tramitación y obtención de esta autorización.

Por otro lado, a través de este decreto legislativo se ha fijado un plazo no mayor de nueve (9) años para la adecuación progresiva de los prestadores de servicios de saneamiento a lo establecido en los artículos 79, 80, 81 y 82 de la LRH (que tratan sobre las obligaciones relativas al vertimiento y reutilización de aguas residuales). Este plazo de adecuación progresiva deberá ser proporcional al tamaño y complejidad de los prestadores de servicios de saneamiento, conforme con los criterios que sean establecidos en el reglamento que sea publicado en relación con este decreto legislativo. Cabe precisar que será este reglamento el que establezca los lineamientos a ser considerados para la presentación y aprobación del correspondiente instrumento de gestión ambiental de adecuación, así como los plazos de cada una de las etapas para el cumplimiento progresivo de la LRH.

Finalmente, con el fin de promover el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente decreto legislativo, se ha dispuesto que aquellas empresas prestadoras de servicios de saneamiento que se acojan a la adecuación progresiva, no serán sujetos a sanciones que se hayan generado o generen como consecuencia del incumplimiento a los artículos 79, 80, 81 y 82 de la LRH.