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31 de diciembre del 2016

Se declara de interés nacional la formalización de las actividades de la Pequeña Minería y Minería Artesanal

Mediante Decreto Legislativo No. 1293, publicado el 30 de diciembre de 2016, se ha declarado de interés nacional la reestructuración del proceso de formalización de las actividades de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Legislativo No. 1105. De esta manera, se crea el Proceso de Formalización Minera Integral a cargo de las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Energía y Minas. 

Para dichos efectos, este decreto crea el Registro Integral de Formalización Minera (en adelante, el «Registro Integral») que estará a cargo de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas y que tiene por fin identificar a los sujetos que estarán comprendidos dentro del proceso de formalización minera integral.

Cabe tener en cuenta que, a partir del 6 de febrero del 2017, la SUNAT quedará habilitada para recibir información en beneficio de dicho registro únicamente respecto de aquellas personas naturales que se encuentren desarrollando actividades de pequeña minería y minería artesanal de explotación, en cumplimiento con lo previsto en el artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo No. 014-92-EM, y que además realicen su actividad en una sola concesión minera, a título personal y que cuenten con el Registro Único de Contribuyentes (RUC). Este proceso de formalización tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la culminación del plazo de inscripción conforme con lo establecido en el numeral 4.2. del presente decreto legislativo (es decir, 120 días hábiles contados a partir del 6 de febrero del 2017).

Los titulares de concesiones mineras que hayan sido otorgadas con anterioridad a la vigencia del Decreto de Urgencia No. 012-2010, en áreas declaradas como zonas de exclusión minera, podrán inscribirse en el Registro Integral. Para dichos efectos, únicamente podrán realizar actividades de explotación siempre que acrediten la aprobación del instrumento de gestión ambiental que se crea en el marco del proceso de formalización minera integral, bajo los alcances de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo No. 1100.

Finalmente, mediante este decreto legislativo se ha prorrogado la vigencia de la Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, aprobada mediante Decreto Supremo No. 029-2014-PCM, hasta el término del plazo de ciento veinte (120) días hábiles señalado en el numeral 4.2. del artículo 4 del presente dispositivo legal.